a) Exportación temporal de mercancías para su transformación, elaboración o reparación (Artículo 117 de la Ley Aduanera).
b) Exportación temporal para reparación o sustitución y retorno al país (IMMEX, RFE Y Empresas Certificadas).
c) Importación y exportación temporal de muestras o muestrarios (Artículo 106, fracción II, inciso D) Y 116, fracción II, inciso C) de la Ley).
d) Exportación temporal y retorno de mercancías fungibles.